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La normativa aplicable a Equipos de Proteccion Individual (EPI'S) queda recogida en el R.D 1407/1992 de 20 de noviembre y sus modificaciones posteriores y son el resultado de la transposicion al derecho español de la Directiva Comunitaria 89/686/CEE.
Se define como Equipo de Protección Individual cualquier dispositivo o medio que vaya a llevar o del que vaya a disponer una persona con el objetivo de que la proteja contra uno o varios riesgos que puedan amenazar su salud y su seguridad.
El cumplimiento de las exigencias esenciales estará garantizado siempre que el EPI en cuestion lleve el marcado CE y, en su caso, la norma armonizada que le sea de aplicación de acuerdo al riesgo a cubrir.
Se establecen 3 Categorias en función de la magnitud del riesgo del que van a proteger:
| CATEGORÍA I – | De diseño sencillo, ofrecen protección contra riesgos minimos, el usuario es capaz de percibirlos a tiempo, sin poner en peligro su salud y seguridad. |
| CATEGORÍA II – | Aquellos que no reuniendo las condiciones de la CATEGORÍA I, tampoco estan diseñados de la forma y para la magnitud de riesgo de los de la CATEGORÍA III. |
| CATEGORÍA III – | De diseño complejo, destinados a proteger al usuario de peligros mortales o que puedan dañar grave e irreversiblemente su salud, sin que pueda ser detectado de forma inmediata su efecto. |
Estas categorías para que se consideren conformes a las exigencias esenciales anteriormente indicadas han de cumplir:
| CATEGORÍA I – | marcado “CE” y declaración de conformidad aportada por el fabricante o mandatario en la Comunidad Economica Europea siempre que le sea requerida. |
| CATEGORÍA II – | marcado “CE” y aportación del fabricante o mandatario en la Comunidad Economica Europea de la declaración de conformidad y del certificado emitido por organismo de control autorizado por el que se declara su conformidad con las normas armonizadas que le sean de aplicación. |
| CATEGORÍA III – | Ademas de lo indicado en los de CATEGORÍA II, superarán uno de los dos sistemas de control de calidad establecidos. |
En cualquier caso los EPI'S comercializados han de suministrarse con folleto informativo{ redactado de forma comprensible en al menos, la o las lenguas oficiales del pais en que se comercializa.
A continuación se detallan las normas que son de aplicación en el momento de edición de este catalogo/pagina web , clasificadas para cada tipo de protección, ya sea: Manos, Ocular, Cabeza, vestuario, etc.