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PROTECCIÓN OCULAR
EN –166 - PROTECCIÓN OCULAR. REQUISITOS GENERALES (CAT II)
Esta norma recoge lo relativo a la protección de los ojos en cuanto a, construcción general, materiales y requisitos básicos; además han de satisfacer uno o más de los requisitos particulares. También se especifican los considerados como requisitos opcionales.
De acuerdo a la magnitud del riesgo contra el que nos van a proteger, la protección ocular se clasifica en:
El marcado de oculares y montura nos va a dar toda la información precisa para identificar el riesgo contra el que nos está protegiendo este tipo de protección y para el que ha sido certificado.
EN – 1731 PROTECTORES FACIALES DE MALLA PARA USO INDUSTRIAL Y NO INDUSTRIAL FRENTE A RIESGOS MECÁNICOS Y/O CALOR. (CAT II).
Protectores oculares que cumplan esta norma pueden ser:
Esta norma no es aplicable a los protectores de los ojos de malla usados para la protección frente a salpicaduras de metal fundido u otros sólidos calientes y frente a los riesgos eléctricos.
El marcado se distribuye de igual forma a lo indicado anteriormente, los símbolos del campo de uso se designan de la siguiente manera:
SÍMBOLO
CAMPO DE USO
RESISTENCIA MECÁNICA
Sin símbolo
Uso básico
Sin requisito específico
S
Uso básico
Resistencia mecánica incrementada
G
Calor radiante 1
-
F
B
A
Partículas a alta velocidad 2
Impacto a baja energía
Impacto a energía media
Impacto a alta energía
1 – Esta protección sólo está asegurada cuando la montura o el aro portaocular y el visor ostenten el símbolo G.
2 – Si los símbolos F, B y A no son comunes a la malla, el ocular adicional o de repuesto y la montura, debe asignarse el nivel más bajo al protector completo.